domingo, 29 de diciembre de 2013

Recursos económicos para la financiación de la educación religiosa

A lo largo de los años ha habido diferentes acuerdos de financiación entre iglesia y estado.

El artículo dieciséis de la Constitución Española de 1978 dispone que los poderes públicos mantengan una cooperación con la Iglesia, aunque haya libertad de religión. Otra ley con relación a la iglesia es la ley del mecenazgo, se establece un régimen de deducciones en los donativos entregados para así pagar las obras, construcciones e instalaciones.

También la religión se da en las escuelas, siendo la mayoría las privadas o algunos concertados donde se les otorga el papel de profesor. Para ser profesor de religión no solo debes tener el título sino que también debes ser recomendado por el obispo de la diócesis de la administración académica que indique que esa persona es idónea para enseñar religión, la declaración eclesiástica de competencia académica…

En conclusión la Iglesia recibe dinero del Estado y la religión católica está presente en algunos centros escolares concertados y privados sin dar la elección de elegir la religión a aquellos que no quieran participar ya sean de otra religión, querer participar en otra asignatura…En esos casos la religión es una asignatura obligatoria y no cuenta con aquellas personas que no quieren participar en ella.  Si estás en un colegio concertado o privado, tendrás que dar obligatoriamente esa asignatura.




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